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Art. 86

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86.- Se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir daños en la documentación

en aquellos espacios destinados para el resguardo de expedientes y documentos en los archivos de

trámite, concentración e histórico, entre otros por riesgos biológicos como plagas; físico-químicos

como puede ser humedad, temperatura, smog e incendios; desastres naturales como: sismos e

inundaciones, y humanos tales como maltrato, manchas, alteraciones, roturas y quemaduras, con

base en los criterios que emita la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.