Artículo 86.- Se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir daños en la documentación
en aquellos espacios destinados para el resguardo de expedientes y documentos en los archivos de
trámite, concentración e histórico, entre otros por riesgos biológicos como plagas; físico-químicos
como puede ser humedad, temperatura, smog e incendios; desastres naturales como: sismos e
inundaciones, y humanos tales como maltrato, manchas, alteraciones, roturas y quemaduras, con
base en los criterios que emita la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.