Artículo 87.- En el caso de que en cualquiera de los archivos institucionales ocurra un siniestro, por
posible negligencia por parte de las personas responsables de los diferentes archivos o personas
usuarias, o por causas ajenas o imprevisibles como los desastres naturales, y se extravíe, dañe o
destruya la documentación de tal manera que resulte ilegible o irrecuperable, o pudiera generar
contagio por daño biológico, se deberá dar aviso a la Dirección del Sistema Institucional de Archivos,
a efecto de recibir la orientación correspondiente y en su caso, determinar si la documentación
afectada es susceptible de seguirse conservando; lo anterior, sin menoscabo de lo que proceda en
términos de la normatividad en materia de seguridad de la información del Instituto.
La persona titular del área productora de la documentación, el enlace de archivo de concentración
o el encargado de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico, en donde ocurra el
siniestro, deberá levantar una constancia de hechos en la que se detalle lo ocurrido, anexando
inventario y fotografías de la documentación siniestrada, para posteriormente remitirlos a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y al Órgano Interno de Control, marcando copia a la
Dirección del Sistema Institucional de Archivos, para los fines de sus respectivas competencias en
un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se hubiere suscitado
el siniestro.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
31
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Corresponde a la persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos informar al
Comité de Valoración de los siniestros que, en su caso, afecten documentos o expedientes que
integran el acervo histórico del Instituto, en la sesión inmediata posterior a la fecha en la que se
hubiere suscitado el siniestro.