Artículo 55.- Las instalaciones de los recintos del Archivo histórico considerarán la superficie
necesaria para las áreas de acervo, procesos técnicos de conservación preventiva y consulta, así
como las características de construcción y medidas de seguridad que garanticen la preservación del
Archivo histórico.
A petición de la Subdirección de Archivo Histórico, la Dirección General de Informática adoptará las
medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la conservación y preservación de
los documentos de archivo electrónicos dictaminados como históricos.
Sección XII
Instrumentos de consulta del Archivo histórico