Artículo 108.- La persona responsable del Archivo histórico tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el Área Coordinadora de Archivos, en la elaboración del Cuadro General
de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental, así como elaborar y
actualizar el Inventario General del Archivo histórico;
II. Asesorar a las áreas productoras respecto de las características de los documentos y
expedientes que deban conservarse permanentemente por tener valor histórico;
III. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico
y tramitar su dictamen ante el Comité de Valoración;
IV. Establecer el procedimiento de consulta del acervo histórico;
V. Establecer un programa que permita preservar los documentos históricos a través de
sistemas físicos, ópticos, electrónicos, entre otros, con la asesoría técnica de la Dirección
General de Informática, en su caso;
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
41
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
VI. Establecer técnicas de conservación preventiva para los expedientes y documentos del
acervo de Archivo histórico Institucional;
VII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;
VIII. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación histórica, difundiendo el
acervo y sus instrumentos de consulta, y
IX. Las demás que contemplen la Ley General, los Lineamientos, así como otras disposiciones
legales y normativas aplicables en el Instituto.