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Art. 114

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 114.- El Comité de Valoración tendrá las siguientes facultades:

I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales y recomendaciones

sobre la disposición documental de las series documentales;

II. Proponer disposiciones normativas y aprobar criterios específicos en materia de gestión

documental y administración de archivos; así como procedimientos y métodos para

administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos, alineados a los

presentes Lineamientos;

III. Emitir los acuerdos que deriven del ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia;

IV. Aprobar, en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el Cuadro General de Clasificación

Archivística y el Catálogo de Disposición Documental del Instituto. Supervisar que en las

fichas técnicas de valoración documental se incluya y se respete el marco normativo que

regula la gestión institucional;

V. Aprobar el Programa anual del ejercicio fiscal correspondiente y el informe anual de

cumplimiento del Programa anual del ejercicio fiscal anterior, y publicarlos en el Portal del

Sistema Institucional de Archivos a más tardar el último día del mes de enero de cada año;

VI. Emitir dictámenes de baja documental para determinar la disposición final de aquellos

expedientes que hayan cumplido los correspondientes plazos de conservación y no

cuentan con valores secundarios;

VII. Emitir dictámenes para declarar el reconocimiento de los valores históricos de los

documentos y expedientes que se preservarán en el Archivo histórico,

VIII. Coordinar, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la publicación de las

actas que se levanten en caso de los siniestros de documentos y expedientes de archivo

que se hagan de su conocimiento;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

44

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

IX. Aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como sus actualizaciones, y en su

caso, autorizar los supuestos no previstos en el mismo;

X. Aprobar, en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el calendario de sesiones ordinarias

del año siguiente;

XI. Aprobar el procedimiento aplicable a la consulta de documentos históricos y sus

actualizaciones;

XII. Emitir opinión cuando exista la necesidad de que documentos institucionales considerados

históricos, salgan temporalmente del país por cualquier causa, y

XIII. Las demás que establezca la Ley General, los Lineamientos, el Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Valoración y demás disposiciones administrativas

aplicables.