Artículo 21.- Para la identificación de los oficios, circulares y notas que emita cualquier persona
integrante de un Órgano Colegiado, se anotará después del nombre del área de adscripción, el
Órgano Colegiado en el que participa y firmará con el cargo que ocupe en éste. Asimismo,
antepondrá el acrónimo de dicho órgano al número del documento y utilizará la numeración
consecutiva que maneja en la correspondencia de su área de adscripción.