Artículo 100.- La Dirección del Sistema Institucional de Archivos determinará el recinto del Archivo
histórico en el que se preservarán los documentos dictaminados con valor histórico por el Comité de
Valoración.
Sección III
Áreas productoras
LA · Versión 1 de 1
Artículo 100.- La Dirección del Sistema Institucional de Archivos determinará el recinto del Archivo
histórico en el que se preservarán los documentos dictaminados con valor histórico por el Comité de
Valoración.
Sección III
Áreas productoras