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Art. 8

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8.- Todos los documentos de archivo en posesión de las áreas productoras formarán parte

del Sistema Institucional de Archivos; el cual incluirá los siguientes procesos archivísticos de gestión

documental:

I. Clasificación archivística;

II. Control de correspondencia;

III. Integración y organización física de expedientes en archivo de trámite;

IV. Transferencia primaria;

V. Conservación de expedientes en el archivo de concentración;

VI. Actualización de Instrumentos de consulta de los archivos de trámite y concentración;

VII. Valoración y disposición documental;

VIII. Baja documental;

IX. Transferencia secundaria;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

16

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

X. Dictaminación de la documentación con valor histórico;

XI. Preservación de documentación en los recintos del Archivo histórico;

XII. Actualización de Instrumentos de consulta del Archivo histórico, y

XIII. Digitalización y difusión de la memoria documental del Instituto.