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Art. 105

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 105.- Las personas titulares de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales

designarán a las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces de archivo de

concentración, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de jefatura de departamento.

Los datos de nombre, cargo, domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico oficiales de

los referidos enlaces de archivo de concentración serán notificados por escrito y, en su caso,

actualizados ante la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.

Para el caso de la unidad de resguardo de archivo de concentración en el Edificio Sede del Instituto,

la persona titular del Área Coordinadora de Archivos designará al enlace de archivo de concentración

cuya área de adscripción será la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.

Los enlaces de archivo de concentración de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales

cuya documentación se conserve en la unidad de resguardo del Edificio Sede del Instituto, deberán

realizar los diferentes procesos que correspondan a la documentación de su adscripción hasta su

disposición documental.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

40

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

La persona designada como enlace de archivo de concentración deberá ser distinta a la designada

como responsable de archivo de trámite y a la designada como encargada de la preservación y

servicio de consulta del Archivo histórico.