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Art. 66

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 66.- La Dirección General de Informática establecerá los procedimientos para la

generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de

preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier

otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos; lo anterior,

en concordancia con las disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional de Archivos, y que

haga de su conocimiento el Área Coordinadora de Archivos.

El Instituto protegerá la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas

automatizados para la gestión documental y administración de archivos y en su caso, de la firma

electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la infraestructura

tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos

y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las que establezca la

Dirección General de Informática.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

27

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA