Artículo 66.- La Dirección General de Informática establecerá los procedimientos para la
generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de
preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier
otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos; lo anterior,
en concordancia con las disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional de Archivos, y que
haga de su conocimiento el Área Coordinadora de Archivos.
El Instituto protegerá la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas
automatizados para la gestión documental y administración de archivos y en su caso, de la firma
electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la infraestructura
tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos
y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las que establezca la
Dirección General de Informática.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
27
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA