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Art. 23

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 23.- Todos los documentos de archivo que se hayan recibido, generado y enviado durante

la gestión de los asuntos deberán integrarse en expedientes y cada uno de estos deberá registrarse

en el MAT.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

19

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Los documentos de archivo deberán estar relacionados entre sí por un mismo asunto o tema,

ordenado cronológicamente en forma descendente como evidencia del inicio, desarrollo y conclusión

de la atención del asunto.