Artículo 23.- Todos los documentos de archivo que se hayan recibido, generado y enviado durante
la gestión de los asuntos deberán integrarse en expedientes y cada uno de estos deberá registrarse
en el MAT.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
19
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Los documentos de archivo deberán estar relacionados entre sí por un mismo asunto o tema,
ordenado cronológicamente en forma descendente como evidencia del inicio, desarrollo y conclusión
de la atención del asunto.