Artículo 78.- Los documentos contenidos en los Archivos históricos son fuentes de acceso público.
Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un
Archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de
conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, deberá considerarse que,
de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no
podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves
a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.