Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las
dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a
continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto
Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de
Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-
Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados,
similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.