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Art. 1

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las

dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a

continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto

Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de

Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-

Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados,

similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Historial de reformas
23 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 23-12-1974