Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:
I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y
II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:
I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y
II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.