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Art. 128

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 128.- Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias,

del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los

Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en

ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas

resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría

de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los

Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del

Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de

las resoluciones siguientes:

I.- Las que versen sobre personalidad;

II.- Las que versen sobre competencia;

III.- Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV.- Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V.- El laudo, en el caso de las Salas, y

VI.- Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del

artículo 140 de esta Ley.

Historial de reformas
20 ene 1967
  • Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984