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Art. 88

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I.- La intensidad y calidad del trabajo;

II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos

y periódicos, y

V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la

protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1974
  • Fracción recorrida DOF 31-12-1974