Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se
clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual
deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los
Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de
esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno.
En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los
titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les
sean aplicables.
CAPITULO II