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Art. 20

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se

clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual

deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los

Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de

esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno.

En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los

titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les

sean aplicables.

CAPITULO II

Historial de reformas
21 feb 1983
  • Artículo reformado DOF 21-02-1983, 03-05-2006