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Art. 159

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o

Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias

encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán

como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona

trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021