Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán
inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.
Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán
inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.
Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.