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Art. 146

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán

inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.