Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
V. Se deroga.