Artículo 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán
ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán
ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.