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Art. 154

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 154.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará

de la siguiente forma:

I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, por las o los siguientes representantes:

a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta,

quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, y

c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común

acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura

Federal, por los siguientes representantes:

a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho

Consejo, quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, y

c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común

acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace

referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en

ambos supuestos.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

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7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021