Artículo 132.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal
calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten
notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis.
Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado,
en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y
procurando la celeridad en el procedimiento.