git//law
5 créditos

Art. 69

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir

sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a

permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los

afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se

difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones

que no cumplan estos requisitos serán nulas.

Artículo 69 Bis.- Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia

por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre

desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de

las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta

administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas:

I. Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o

abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla,

dirigente o sindicato determinado.

II. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente

su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.

III. Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de

proselitismo.

IV. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a

la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.

V. Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto

sindical.

VI. Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o

reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.

VII. Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical.

VIII. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para

favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical.

IX. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una

candidatura o grupo sindical.

X. Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de

campaña o propaganda sindical.

XI. Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.

XII. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o

actividades sindicales.

XIII. Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la

base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

XIV. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o

laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos

sindicales.

XV. Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión

sindical cuando la autoridad lo requiera.

XVI. Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la

equidad entre candidaturas.

XVII. Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura.

XVIII. Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad

institucional.

XIX. Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad

del voto sindical.

Historial de reformas
1 may 2019
  • Artículo reformado DOF 01-05-2019
15 dic 2025
  • Artículo adicionado DOF 15-12-2025