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Art. 46

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el

nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los

titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores

técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que

ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que

ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos

de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III.- Por muerte del trabajador;

IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus

labores;

V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia,

amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los

familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas

y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de

su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,

oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se

encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus

superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

algún narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la

dependencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá

ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su

nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de

la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el

conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá

suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente;

pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves

previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del

nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano,

en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de

continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que

correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la

terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin

responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V

del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con

intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se

asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo

que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia,

debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como

instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan

agregado a la misma.

TITULO TERCERO

Del Escalafón

CAPITULO I

Historial de reformas
20 ene 1967
  • Fracción reformada DOF 20-01-1967
31 dic 1975
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1975
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1975
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1975