Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se
castigarán con multa hasta de mil pesos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se
castigarán con multa hasta de mil pesos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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