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Art. 42

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 42.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en

el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a

más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción

alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el

procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un

año.

CAPITULO IV

Historial de reformas
31 dic 1975
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1975. Reformado DOF 23-10-1978
23 oct 1978
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1975. Reformado DOF 23-10-1978