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Art. 56

LFTSE · Versión 1 de 1

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Artículo 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones

Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos

y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta ley.

CAPITULO III