Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que
acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos
de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de
servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.