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Art. 153

LFTSE · Versión 1 de 1

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Artículo 153.- Las cuestiones relativas a la substanciación de los asuntos a que hace referencia el

presente Capítulo, incluido el recurso de revocación, se regulará a través de los acuerdos generales que

para tal efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la

Judicatura Federal, según corresponda.

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7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021