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Art. 108

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 108.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;

II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los

miembros;

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y

IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

aboque al conocimiento del asunto.