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Art. 73

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por la disolución del mismo. La solicitud de

cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal.

Historial de reformas
1 may 2019
  • Artículo reformado DOF 01-05-2019