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Art. 161

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 161.- La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del proyecto de resolución del caso y a

la votación del mismo por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si

fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará a la Presidenta o Presidente de la

Comisión para su cumplimiento.

TITULO DECIMO

De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

CAPITULO UNICO

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021