Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores
temporales.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores
temporales.