Artículo 74.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un
sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión
sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la aprobación de las
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa
defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en la orden del día.