Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los
sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.
CAPITULO II
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los
sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.
CAPITULO II