Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus
representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros
motivos, serán resueltos de plano.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus
representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros
motivos, serán resueltos de plano.