Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar
la jornada electoral.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar
la jornada electoral.