Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las
bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y
autorizar las permutas.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las
bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y
autorizar las permutas.