Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e
instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la
subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el
contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del
Trabajo.