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Art. 10

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e

instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la

subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el

contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del

Trabajo.

Historial de reformas
23 abr 2021
  • Artículo adicionado DOF 23-04-2021