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Art. 45

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el

cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que

trabajan con él, y

II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser

suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna

irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

CAPITULO VII