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Art. 33

LFTSE · Versión 1 de 1

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Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el

catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando

comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Historial de reformas
31 dic 1984
  • Artículo reformado DOF 31-12-1984