Artículo 92.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de
trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 92.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de
trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.