Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:
I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o
ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del
régimen del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que
conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera
permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el
ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos,
subdirectores y jefes de departamento.
b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-
jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de
que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté
desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos,
determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.
d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico
que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que
presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Areas de Auditoría.
e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o
entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y
compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas
decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las
dependencias y entidades con tales características.
f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o
valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la
forma de la investigación que se lleve a cabo.
h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios
públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y
Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las
Entidades.
i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.
j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director
General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades,
así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se
refiere la fracción I de este artículo.
k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.
Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el
Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación
Pública.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades,
formará parte de su catálogo de puestos.
III.- En el Poder Legislativo:
A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios,
Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes
de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores,
Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de
Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo
Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas,
técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.
B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales,
Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de
Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares,
Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.
C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor
Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores,
Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de
Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias,
Enlaces y Secretarías Privadas.
Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta
fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes
funciones:
a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera
permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el
ejercicio del mando.
b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la
permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son
de confianza.
c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos,
determinando su aplicación o destino.
d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que
en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que
presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.
e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de
Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así
como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que
ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de
Diputados con tales características.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o
valores y su destino o la baja y alta en inventarios;
g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean
análogas a las anteriores.
IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal
Pleno y de las Salas;
V.- (Se deroga).