Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas
ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del
artículo 29 Constitucional.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas
ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del
artículo 29 Constitucional.