Artículo 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere
forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.
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Artículo 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere
forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.