Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el
Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro
horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres
días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de
celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia
ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.