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Art. 160

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá

cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le

presenten.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021