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Art. 86

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86.- Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos y, en

general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en

todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

CAPITULO II