Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las
consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las
consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.